1. Europa ultima su sentencia
Los clientes de entidades financieras afectados por hipotecas vinculadas al IRPH (Índice de Referencia de Productos Hipotecarios) están a punto de obtener una respuesta a su exigencia de reparación y justicia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dispone a fallar por fin sobre la nulidad del IRPH en las hipotecas.
El TJUE se pronunciará en las próximas semanas, después de que el Abogado General de la Unión Europea haya hecho públicas por fin sus conclusiones sobre este asunto y haya recomendado que la cláusula IRPH se someta a los controles de incorporación, transparencia y abusividad establecidos por la normativa de consumidores europea.
Este informe supone un enorme espaldarazo a los intereses de los cientos de miles de afectados en España por las hipotecas con IRPH. Sus conclusiones no son vinculantes, pero sí son un elemento de enorme peso para el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea a la hora de dictar sentencia.
Esa sentencia, que se hará pública próximamente, resolverá una cuestión prejudicial elevada por el juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, que consideraba que la decisión que Tribunal Supremo de nuestro país tomó en 2017 de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros. Si, cuando el TJUE dicte sentencia, ésta sigue la tesis del abogado general, será el momento de que los centenares de miles de afectados por hipotecas con IRPH que hay en España reclamen ya sin dudar y con todas las garantías de recuperar su dinero.
MENOS LICENCIAS Y MÁS AGILIDAD: LA NUEVA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Oct 21, 2020
La Comunidad de Madrid aprobó el 1 de octubre la reforma de la Ley del Suelo con el objetivo principal de suprimir las licencias, liberalizar el sector e impulsar la actividad urbanística.
2. Qué esperar del TJUE en 2020
Son miles las familias afectadas por este índice que esperan en 2020 un fallo favorable a sus demandas que les permita reclamar a sus bancos la devolución de todo lo que han pagado indebidamente a lo largo de la vida de su hipoteca.
En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo de nuestro país determinó que los jueces no podían valorar la abusividad o no del IRPH. Se trata de un índice oficial recogido en el BOE y, a juicio del TS, eso lo legitimaba, independiente de lo que pudieron considerar los tribunales. Para el Supremo, referenciar un préstamo al valor del IRPH «no implicaba falta de transparencia ni abusividad». Aquello fue un jarro de agua fría para las demandas de justicia de los afectados y, a la vez, un alivio para los bancos y cajas de ahorro que habían concedido hipotecas vinculadas al índice. Sin embargo, no parece que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vaya a mantener la línea de nuestro Tribunal Supremo.
Por ese motivo, las entidades financieras de nuestro país han provisionado ya cantidades milmillonarias. Se preparan para hacer frente a las devoluciones a sus clientes que -parece-Europa les va a imponer.
3. ¿Qué tipos de IRPH hay?
El IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice que las entidades calculan a partir de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito entre los propios bancos y cajas de ahorro. Existen tres variantes:
- IRPH Bancos: se calcula a partir de la media de los tipos de interés de préstamos hipotecarios concedidos por los bancos con un plazo superior a tres años para adquisición de vivienda libre.
- IRPH Cajas de ahorro: se obtiene de igual forma que el anterior pero utilizando los préstamos formalizados en las Cajas de Ahorros.
- IRPH Entidades: es una media de los dos índices anteriores. El 1 de noviembre de 2013 el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron. Desde esa fecha, tanto el IRPH Bancos como el IRPH Cajas han sido sustituidos por otros en función de las condiciones especificadas en la escritura de cada hipoteca. En la inmensa mayoría de los casos, el IRPH Entidades es el sustitutivo legal de los otros IRPH.
- ¿Es posible cambiar de IRPH a Euríbor?
Lo es, y los bancos deberían haber facilitado el proceso. Pero ninguna ley les obligaba a cambiar el índice de referencia de sus hipotecas, así que a los clientes sólo les quedaba la vía de la negociación para intentar conseguir:
- Una novación de hipoteca o modificación de las condiciones de su contrato hipotecario, con los gastos y comisiones que eso supone.
- Una subrogación de hipoteca para conseguir en otra entidad una hipoteca referenciada al Euríbor. En este caso también existen gastos y comisiones.
Todo este escenario, sin embargo, está a punto de cambiar radicalmente a raíz de la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todos los clientes afectados por hipotecas con IRPH deben considerar ahora la conveniencia de asesorarse legalmente para imponer una demanda judicial con la que recuperar su dinero de forma automática.
5. ¿En qué se basa la demanda?
Cada vez existen más sentencias que están declarando nulo este índice de referencia. Para que un tribunal declare nulo este índice, el cliente debe demostrar que el banco fijó el IRPH en su hipoteca de forma poco transparente, sin explicarle en qué consistía y sin darle la oportunidad de elegir otra opción.
La mayoría de las sentencias que estiman nulo el IRPH ordenan su sustitución por un Euríbor a 12 meses y la devolución de lo pagado de más desde el principio. Además, su carácter manipulable también está siendo considerado por los jueces para anular el índice.
6. ¿Es manipulable el IRPH Entidades?
Numerosas asociaciones de afectados así lo creen. Según ellos, cuando se les planteó la alternativa entre IRPH o Euríbor, los afectados no fueron suficientemente alertados de que el IRPH es el resultado de una media aritmética calculada por la media de los préstamos que otorgaban cajas de ahorro y bancos. En este formato, no va alineado con la evolución de los tipos de interés, y sí con las políticas de préstamos del conjunto de las entidades.
Expertos y afectados coinciden en la opacidad de intención al no ser la media empleada la ponderada y sí la aritmética, dando el mismo valor a todas las operaciones a la hora de establecer el índice.
De cualquier modo, la justicia europea está a punto de poner fin a esta situación. Las entidades financieras se preparan para su sentencia y lo mismo deberían hacer ya los clientes afectados. Si necesita asistencia legal para reclamar la devolución de lo pagado con su hipoteca IRPH, en UNON LEGAL tenemos un amplio equipo especializado en este producto bancario.
1. ¿Qué ha ocurrido con el Banco Popular?
El Banco Central Europeo comunicó el pasado 6 de junio de 2017 a la Junta Única de Resolución (JUR) la inviabilidad del Banco Popular Español. Al día siguiente, se suceden dos acontecimientos:
- La JUR acuerda la resolución del Banco Popular Español en el marco de un procedimiento inédito en el sistema bancario español y europeo.
- Se anuncia la compra por el Banco Santander, por el precio simbólico de 1 euro, del 100% del capital social del Banco Popular. De la noche a la mañana los cerca de 305.000 accionistas del Banco Popular habían perdido la totalidad de su inversión.
Los hechos que motivaron que la JUR, a instancia del Banco Central Europeo, declarase la inviabilidad del Banco Popular fueron los siguientes:
- El valor de la acción se había visto reducido en un 85% desde mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar la última ampliación de capital.
- El 6 de junio de 2017 la acción cerró su cotización al mínimo histórico de 0,317 euros.
- En la valoración previa a la resolución de la entidad, se reveló que el Banco tenía pérdidas por más de 2.000 millones de euros, y en el escenario más estresado las mismas ascendían a los 8.200 millones de euros.
- Fuga masiva de depósitos, que pudo alcanzar los 18.000 millones de euros en los últimos meses según ex altos cargos de la entidad.
Tal situación ha sido repentina e inesperada para los miles de accionistas y titulares de deuda afectados, quienes hasta el último momento recibían información falsa por parte del Banco al asegurar fehacientemente que la entidad se encontraba saneada, prueba de cuanto antecede:
- La comunicación del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017 a la CNMV-menos de un mes antes de la resolución del banco- en el cual la entidad desmintió categóricamente que hubiese encargado la venta urgente del Banco o que existiese un riesgo de quiebra de la entidad.
- El propio Gobierno y las entidades de regulación intentaron por todos los medios mantener una falsa apariencia de tranquilidad y normalidad a los accionistas y clientes del Banco.
Hasta hace una década el Banco Popular era el estandarte del sistema financiero español, fue considerada la entidad más solvente y la que más dividendos repartía entre sus accionistas. Adviértase que en el año 2007 el Popular valía en Bolsa 14.221 millones de euros en contraste a los 1.330 millones que valía antes de la resolución del FROB el pasado 7 de junio, ¿qué desembocó en esta situación?:
1. Crisis inmobiliaria
Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el Banco Popular contaba en su balance con 25.000 millones de créditos promotor, cuya recuperación era totalmente inviable.
2. Emisión y comercialización de productos complejos entre minoristas
Al igual que otras entidades, aunque en menor escala, el Banco Popular ante la necesidad urgente de capitalizarse emitió y comercializó productos financieros complejos como bonos obligatoriamente convertibles en acciones y obligaciones subordinadas por un importe superior a 2.000 millones de euros.
3. Compra del Banco Pastor
El 7 de octubre de 2011 el Banco Popular compra el Banco Pastor por casi 1.246 millones euros. En el momento de la adquisición, los directivos de la entidad aseguraban que pagaban menos que su valor contable, pero lo cierto era que el Banco Pastor tenía un valor neto negativo de 497,1 millones de euros y aumentaba además la exposición del Popular a activos inmobiliarios problemáticos.
4. Ampliaciones de capital.
Desde 2008 el Banco Popular realizó múltiples ampliaciones de capital, pasando de 121.427 accionistas en 2007 a 305.000 accionistas a junio de 2017. Entre esas múltiples ampliaciones de capital, dos destacan por su importe:
- Ampliación de capital realizada a finales de 2012. El Banco Popular no aprobó las pruebas de resistencia de la banca de ese año. Según los test, necesitaba 3.223 millones de euros adicionales. Para evitar ayudas públicas, el banco decidió realizar una ampliación de capital por 2.500 millones de euros, con los que supuestamente se aseguraba el futuro de la entidad y se cumplirían todas las exigencias regulatorias.
- Ampliación de capital de mayo de 2016. A mediados de 2016 el entonces presidente del Popular, D. Ángel Ron, anunció una nueva ampliación de capital, esta vez con el “objeto fundamental de fortalecer el balance y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos”. En aquel momento, Ron aseguró que la entidad se encontraba totalmente saneada y que la ampliación de capital mejoraría los márgenes de maniobra del banco frente a los requerimientos regulatorios futuros y la posibilidad de que se materializasen determinadas incertidumbres que pudieran afectar de forma significativa las estimaciones contables.
5. Cese de D. Ángel Ron y llegada de D. Emilio Saracho.
En febrero de 2017, después de 32 años en el Banco Popular, D. Ángel Ron es cesado como presidente de la entidad. El banco registraba en ese momento pérdidas de 3.485 millones de euros. Se nombra a D. Emilio Saracho nuevo presidente.
6. El comienzo del fin.
A pesar de los esfuerzos por mantener una apariencia de control y normalidad, con la llegada del Sr. Saracho a la presidencia comienza a advertirse la profundidad y gravedad de la situación financiera del Banco Popular. El 3 de abril de 2017 la entidad reconoce a través de un hecho relevante que “el banco incluirá las correcciones que sean oportunas de forma retroactiva en los estados financieros del primer semestre”.
2. ¿Cuál es la solución para los accionistas afectados del Banco Popular?
Los accionistas y titulares de bonos convertibles y deuda sólo tienen una posibilidad de recuperar su dinero: la reclamación judicial. Aunque el esquema de resolución adoptado por la JUR establece que los accionistas y acreedores de la entidad deben ser los primeros en soportar sus pérdidas, existen distintas vías de reclamación en función de las circunstancias de cada caso:
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento por error en la información financiera publicada por el banco al momento de la adquisición de la acción.
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento por error en las características del producto adquirido.
- Responsabilidad por el contenido del folleto (Ley del Mercado de Valores).
- Acción de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Código Civil).
- Acción de responsabilidad contra los administradores.
- Acciones penales.
- Reclamaciones frente a la administración.
3. ¿Puedo reclamar como accionista?
Si era accionista del Banco Popular, la posibilidad de reclamar con garantías dependerá del momento de adquisición de las acciones:
- Si adquirió acciones en la ampliación de capital de 2016: puede reclamar. La información suministrada por el Banco para llevar a cabo la ampliación de capital en 2016 no era correcta. Adicionalmente, muchos de estos clientes compraron las acciones suscribiendo un préstamo con la propia entidad. Tenga en cuenta que nos encontramos con cierta similitud con la salida a Bolsa de Bankia: las cuentas que se usaron eran fraudulentas. En el caso que nos ocupa incorrectas. En ambos casos el accionista ha tenido en cuenta una situación financiera irreal. De haberla conocido desde un primer momento no habría realizado la inversión.
- Si adquirió acciones antes de la ampliación de capital de 2016, por el momento no es recomendable el inicio de ninguna acción civil. Cabe interponer demanda por la vía penal o incluso, presentar una demanda de responsabilidad social de los administradores. No obstante, desaconsejamos el ejercicio individual de ambas acciones por el elevado coste que supone para el accionista y, por otro lado, por el nulo retorno económico que obtendrá.
- Si adquirió acciones después de la ampliación de capital pero después de la comunicación del Hecho Relevante de 3 de abril de 2017:
las posibilidades de éxito son más reducidas si bien consideramos que la demanda es viable.
4. Respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantea un accionista afectado del Banco Popular
1. ¿Reclamación civil o penal?
Aunque existe la posibilidad de presentar una reclamación penal, si usted suscribió acciones en la ampliación de capital de 2016, le recomendamos que interponga una reclamación civil, puesto que es la manera más rápida y efectiva de recuperar la inversión.
Si, por el contrario, usted adquirió acciones en un momento anterior o posterior, sí podemos valorar la posibilidad de iniciar las acciones penales o administrativas correspondientes.
2. ¿Reclamación individual o colectiva?
Nuestra recomendación es reclamar individualmente. Las reclamaciones colectivas pueden incluso no ser admitidas a trámite.
3. ¿Frente a quién se reclama?
Por el momento, y mientras el Banco Santander no defina la figura jurídica de integración tras la adquisición del Popular, se reclama contra el emisor y comercializador del producto, es decir, el Banco Popular.
4. ¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación por nulidad prospera, se recupera el dinero invertido con el interés legal correspondiente. En caso que la petición estimada sea la indemnización por daños y perjuicios, el juez podría modular la cantidad a recuperar según los factores que estime que han incidido en la pérdida de valor de las acciones.
5. ¿Propondrá el Banco Santander algún tipo de solución extrajudicial a los accionistas afectados?
Hasta el momento el Banco Santander no ha dado visos de ofrecer ninguna propuesta o solución a los miles de inversores minoristas afectados. La situación es aún más alarmante para quienes suscribieron préstamos para la adquisición de acciones. El Banco Santander ha ofrecido refinanciaciones con tipos de interés muy gravosos para los clientes.
6. He vendido de las acciones, ¿puedo reclamar?
Sí, puede reclamar. En este caso se interpondría una reclamación judicial solicitando la devolución de la diferencia entre lo invertido y el precio recibido por la venta de las acciones.
7. ¿Qué plazo tengo para reclamar?
En este momento el plazo más restrictivo sería junio de 2019. Es entonces cuando se cumplen tres años desde que el reclamante pudo tener conocimiento de la falsedad y las omisiones del folleto usado para realizar la ampliación de capital de 2016.
8. ¿Cuánto tarda la reclamación?
Según el servicio de estadística del Consejo General del Poder Judicial, un procedimiento como este puede tardar de media unos nueve meses en primera instancia y, si se recurre el fallo, alrededor de seis meses más.
9. ¿Dónde se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial correspondiente al domicilio del cliente minorista.
10. ¿Qué posibilidades hay?
Las probabilidades de éxito son altas, considerando que el propio Banco Popular reconoció en abril de 2017 que existían discrepancias con las cuentas publicadas en mayo de 2016 para la ampliación. De nuevo, existe un paralelismo con lo sucedido en la salida a bolsa de Bankia. Recordemos que el Tribunal Supremo finalmente dio la razón a los inversores minoristas.
11. ¿Qué argumentos usará el contrario?
Previsiblemente, el Banco Popular se defenderá alegando que:
- Los accionistas conocían el riesgo que implica una inversión en bolsa.
- El Banco cumplió con todas las formalidades que se exigen al momento de la comercialización.
- Al momento de la ampliación de capital las cuentas reflejaban la imagen fiel del estado de la entidad.
12. ¿Cuál es el peor escenario si perdemos?
El peor escenario es que la demanda sea desestimada y que el cliente sea condenado al pago de las costas de la parte contraria.
13. Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿De qué depende?
Cuando se gana el juicio, hay que esperar 20 días hábiles para que la sentencia sea firme. Durante ese plazo, el banco puede interponer un recurso de apelación. Si no lo hace, tiene un mes para depositar voluntariamente el dinero. Una vez cumplida esa obligación, aún debemos esperar para cobrar a que el juzgado emita un documento llamado “mandamiento de pago”, que puede tardar otro mes en emitirse. Habrían pasado, por lo tanto, tres meses aproximadamente.
Si el banco no paga voluntariamente, presentaremos contra él una demanda de ejecución, lo que alargaría el proceso tres o cuatro meses más.
14. ¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?
Dependerá de si se ha deducido o no impuestos en ejercicios anteriores. Nosotros aconsejamos consultar cada caso concreto con un asesor fiscal. En UNON LEGAL contamos con expertos fiscalistas preparados para prestarle todo el asesoramiento que sea necesario.
15. Si fallece el titular ¿pueden reclamar sus herederos?
Sí. Hay multitud de sentencias que dan la razón a los herederos en este tipo de procedimientos (siempre y cuando se acredite que tienen tal condición).
16. Somos un matrimonio casado en gananciales ¿tenemos que reclamar los dos?
Si ambos son cotitulares de las acciones, la reclamación debe plantearse a nombre de los dos.
Contacta con UNON LEGAL, especialistas en Derecho Bancario o te llamamos.
1. ¿Qué es una hipoteca multidivisa?
Es una hipoteca contratada en otra divisa (generalmente en yenes o francos suizos) que algunos bancos comercializaron hace años entre sus clientes como una supuesta defensa ante la subida del Euríbor. Pero estas hipotecas, que además utilizaban el Líbor como índice de referencia, se convirtieron en préstamos hipotecarios trampa. Eran un producto complejo y mucho más arriesgado de lo que las entidades financieras contaron a sus usuarios. Decenas de miles de clientes han sido llevados al borde de la ruina por estas hipotecas.
2. ¿Qué ha ocurrido?
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre confirmó que las hipotecas multidivisa son un instrumento financiero complejo, que no supera el debido el control de transparencia y que genera en el prestatario un grave desequilibrio que va en contra de las exigencias de la buena fe. Por eso el Supremo ha obligado a la anulación parcial de esos préstamos y a la eliminación de las referencias a su denominación en divisas, de manera que las multidivisa queden como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Esta sentencia, muy favorable para los intereses de los afectados por hipotecas multidivisa, es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta nuestras demandas y nuestra estrategia de reclamación. El fallo del Tribunal Supremo sucede además a otro muy reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en el mismo sentido, resolvió el pasado mes de septiembre otra demanda contra este producto considerando que la cláusula multidivisa es “abusiva” cuando el banco no cumple su deber de información.
La comercialización de las hipotecas multidivisa, así como la inclusión de otro tipo de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, fue una práctica habitual durante la época de la llamada “burbuja inmobiliaria”, que duró desde 1997 hasta 2011. Esto obedeció en buena medida a la volatilidad del Euribor, que en esa época tenía una trayectoria claramente alcista. Frente a esta situación, la banca optó (a sabiendas de que dicha orientación iba a cambiar) por alternar su oferta de hipotecas referenciadas al Euribor con otras opciones, entre las que destacaron las llamadas ‘hipotecas multidivisa’.
Estas hipotecas tenían la particularidad de estar referenciadas normalmente al Libor, que es el tipo de interés fijado en el mercado de Londres, en el que se prestan dinero los bancos de distintos países fuera de la zona euro. En aquellos años estaba mucho más bajo que el Euribor, por lo que se pagaban menos intereses. Por otro lado, las hipotecas multidivisa, en vez de contratarse en euros, eran suscritas en otra divisa diferente, en la mayoría de los casos el Yen Japonés o el Franco Suizo. Por ejemplo, en el caso de las hipotecas referenciadas al Yen, la divisa se ha visto encarecida hasta en un 40% desde el momento de la contratación, lo que ha supuesto que las cuotas de las hipotecas aumentaran sustancialmente.
Adicionalmente, como el importe del principal del préstamo hipotecario estaba referido a una divisa extranjera, según esta divisa aumentaba de valor frente al euro, el importe del principal pendiente iba ascendiendo, y no descendiendo a pesar de los pagos realizados.
Algunos de los bancos que más activamente las ofrecieron a sus clientes fueron Bankinter, Barclays, Banco Popular y Catalunya Caixa.
El resumen de esta situación es que los clientes de multidivisa asumieron dos riesgos, el de la propia hipoteca y el de la fluctuación de la divisa, sin ser realmente conscientes -porque los bancos incumplieron su obligación de ofrecer información veraz y suficiente- de lo que el segundo podría implicar para su economía en el medio y largo plazo.
3. ¿Quiénes son los afectados por las hipotecas multidivisa?
Se estima que, sólo en España, hay más de 70.000 afectados por estas hipotecas multidivisas en los diversos bancos que las ofrecieron (Bankinter, Barclays, Banco Popular, Deutsche Bank, La Caixa…).
En muchos casos, se trata de personas con un alto poder adquisitivo: funcionarios, bomberos o personal de vuelo, a los que las entidades ofrecieron, como ya hemos contado, un producto fantástico y adecuado para ellos y que, además, obviaban de explicarles todos los posibles peligros y repercusiones futuras. Su consigna: vender el mayor número de estas hipotecas, y darle al cliente una información nula acerca de los riesgos. El hipotecado, por tanto, desconoce que al que, al contratar una hipoteca multidivisa, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será difícil de asumir en caso de que se devalúe -como es perfectamente posible que suceda- la moneda en la que percibe sus ingresos.
4. ¿Cuándo se establece el fraude?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las entidades bancarias deben comunicar expresamente los peligros de contratar, por ejemplo, una hipoteca en yenes o en francos suizos. Y no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.
En cualquier caso, es labor del juez nacional verificar si se han comunicado al cliente “todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso” para que, de ese modo, pueda evaluar el coste total de su préstamo, ya sea este una hipoteca en francos suizos, en yenes o en cualquier otra divisa extranjera.
El TJUE afirma que también es responsabilidad del magistrado nacional evaluar la existencia de “un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato“, además del “posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe”.
5. ¿Qué tipo de fraude es?
Nos encontramos, tal y cómo explica el TJUE, ante un fraude parecido al de las cláusulas suelo. Es similar porque nos encontramos con una ocultación de información clave al interesado, y con la certeza de que este tipo de hipotecas son un tipo de derivado financiero peligroso para muchos clientes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que el desequilibrio entre las partes, tal y como ocurre con las cláusulas suelo, se manifiesta mientras se ejecuta el contrato. Se deberá, por tanto, realizar la evaluación de esa descompensación en el momento de la celebración del contrato, y se tendrá que tener en cuenta la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria sobre las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos del préstamo.
6. ¿Quiénes fueron los principales culpables?
Bankinter, Barclays, Banco Popular, La Caixa y Deutsche Bank, entre otros, se aprovecharon de la bonanza de los tipos de interés durante aquellos años. Sin embargo, no contentos con eso, decidieron sacar todavía más colocando a quién pasara por ahí préstamos hipotecarios con opción multidivisa, asegurando que iban a pagar menos cuota, dado que el préstamo estaba referenciado a un tipo de interés (yen japonés o franco suizo, normalmente) mucho más bajo del que estaba el Euribor durante ese tiempo. Y no había más. Esa era la única información que las entidades les daban a sus clientes. Información sesgada y que en ningún caso especificaba el tremendo riesgo al que se estaban enfrentando.
Parece evidente que la información facilitada era insuficiente, cuánto menos, para que gente con escasa o nula formación financiera tomase esa decisión “a la ligera”. Es más, según se ha comprobado, cuando el cliente se quería informar más profundamente, el banco le inducía al error encargándose de explicarle que era, no una, si no “la” opción más aconsejable.
Queda claro, según las últimas sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que las entidades de crédito, lejos de actuar del modo legalmente exigible, permitiendo que sus clientes conocieran a priori el tipo de préstamo hipotecario que iban a suscribir, ofrecieron una información incompleta, engañosa y sesgada, la cual indujo a la mayoría de los clientes ahora deudores de dichas hipotecas, a contratarlas sin poder comprender el verdadero contenido, el riesgo, y el alcance de la misma.
7. ¿Cuál es la solución para afectados por hipoteca multidivisa?
La clave en este proceso es la información -o la falta de ella- que los bancos ofrecían al comercializar las hipotecas multidivisa. El Tribunal Supremo ha calificado a las multidivisa como un instrumento financiero derivado, así que se le tenían que haber aplicado la Ley del Mercado de Valores y la normativa europea MIFID. ¿Y qué significa esto? Pues que las entidades financieras debían haber sido mucho más cuidadosas a la hora de elegir a sus clientes de hipotecas multidivisa y, sobre todo, que debían haber informado de los riesgos del producto de una manera mucho más transparente.
Tras los últimos fallos de la justicia contra el modo en que se comercializaron las multidivisa, usted puede entablar una negociación con su banco para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. Sin embargo, según nuestra experiencia, lo más probable es que no reciba respuesta. Además, en caso de que su entidad le quiera ofrecer algún acuerdo, éste será normalmente de una cuantía inferior a la que usted tiene derecho.
Por esa razón, nosotros recomendamos reclamar judicialmente. La justicia ha anulado la parte del contrato de préstamo hipotecario referida a la divisa extranjera, así que se pueden recuperar las cantidades cobradas de más con los correspondientes intereses y, además, lo normal es que se condene al banco a pagar las costas judiciales.
Lo que se consigue con la reclamación judicial es o bien la anulación de la parte del contrato referida a la divisa extranjera (de las cláusulas que la contemplan) al considerarse abusiva de acuerdo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; o la nulidad parcial sobre la base de que la entidad bancaria no cumplió con los deberes de transparencia durante el proceso de contratación de la Hipoteca Multidivisa, procurando la absoluta comprensión del elevado riesgo asumido por los hipotecados.
Existen varias sentencias condenatorias que han declarado probada la mala praxis de distintas entidades en la comercialización de hipotecas multidivisa dirigidas a colectivos concretos, a través de un asesoramiento activo por parte de sus equipos comerciales.
8. ¿Qué hacer si ya hemos firmado una hipoteca multidivisa?
Para recuperar la hipoteca multidivisa, antes de pensar qué ha ocurrido y cuáles pueden ser las cantidades, el primer paso será contactar con nuestro banco y solicitar:
- La inmediata conversión de la hipoteca a euros con referencia al Euribor.
- Que se le abonen todos los importes satisfechos en demasía durante el periodo anterior en el que se ha estado aplicando el cambio de otra divisa distinta del Euro.
Es posible que el banco le ofrezca llegar a un acuerdo en vez de llevar a cabo ninguno de los dos puntos anteriores. Antes de pensar en firmar nada, el paso a dar es asesorarse con un abogado o despacho de abogados, puesto que, en caso de querer lograr algo más que la primera oferta del banco, tendrá que cursar una demanda.
Si prefiere no profundizar en la situación y no hacer nada, hay algunas preguntas que es importante hacerse ¿Cuál es el importe actual de su letra? ¿Sabe cuál sería el importe en caso de que su hipoteca fuese convencional? ¿Cuántos años lleva pagando? ¿Cuál es la diferencia entre lo que pidió y le entregaron y lo que lleva pagado? Todas ellas son cuestiones cuya respuesta quizás quiera compartir con abogados expertos en hipotecas.
Como primeros pasos, reúna toda la documentación posible:
- La escritura de formalización de la hipoteca.
- Todos los recibos pagados o una tabla que incluya todos y cada uno de los movimientos que ha tenido su hipoteca.
- Todos los documentos informativos que le facilitó su banco, tanto formales como informales, todos cuentan.
- La correspondencia mantenida con el banco relativa a su hipoteca durante el periodo.
Frente a los comportamientos al límite de la ley de algunas entidades bancarias está su capacidad de informarse adecuadamente y proteger su patrimonio.
9. El abogado hipotecario. ¿Cuánto de importante es el gabinete hipotecario?
La figura del abogado hipotecario o abogado experto en hipotecas gana protagonismo en unos tiempos en los que la tecnología no ha aportado el conocimiento necesario a la hora de contratar una hipoteca, y menos una de este tipo. El avance tecnológico no ha sido garante de información. Es fácil encontrar en más de un foro de hipoteca multidivisa, a los que los usuarios acudían hace diez años a informarse, a desconocidos ofreciendo consejo sobre si eran mejores los francos o los yenes, o cuál era la previsión para el Euribor. Parece increíble, pero hay páginas y páginas de foros semi-anónimos donde la gente consultaba con perfectos extraños su futura hipoteca. Cientos de discusiones, alguna incluso acalorada, dan la sensación de que realmente el lugar donde consultar a un experto era ese y no un asesor financiero o bufete de abogados independiente. Pero la falta de garantías, no ya de esos foros o intermediarios interesados, sino de la opinión general del entorno del hipotecado, hace que, sin un conocimiento en profundidad del mercado, el usuario esté a ciegas frente a un contrato de estas características.
La Junta de Gobierno del ICAB reivindicaba recientemente: “ni el notario tiene la exclusiva del asesoramiento legal ni puede garantizar la defensa de los intereses particulares de un consumidor como lo puede hacer, en cambio, la abogacía”, como aportación a la ley de crédito inmobiliario, dando sentido a una figura en la que confiar por parte del usuario, el abogado experto en hipotecas.
10. ¿Qué diferencia a las hipotecas en divisas del resto de hipotecas?
El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: son, además de un préstamo, un instrumento financiero derivado. Esto quiere decir que su valor deriva de la evolución del precio de otro activo. En el caso de las hipotecas multidivisa, el pago de las cuotas de amortización del préstamo y la suma del capital pendiente de amortizar dependen de una divisa extranjera; el hipotecado tiene que comprar esa divisa al precio en que esté en el momento del pago de cuota.
Por norma general, las hipotecas multidivisa se hacen con divisas estables que mantienen un tipo de interés bajo. Hace casi dos décadas tenía sentido firmar hipotecas en yenes, en francos suizos, libras esterlinas, euros, dólares americanos, dólares australianos y dólares neozelandeses. Los tipos de interés en España eran altos, al contrario que en Japón, donde parecía que nunca fluctuarían, con lo que no era extraño escuchar a alguien que tenía una hipoteca en yenes.
Ya con el euro como moneda corriente para los europeos, era aún mayor la ventaja cuando se referenciaba a yenes o francos suizos, porque las amortizaciones se mantenían más bajas que en las que estaban en euros y referenciada al Euribor (que, en 2007, se movía en el entorno del 4,5%). Un detalle a tener en cuenta, no todas las hipotecas están referenciada al Euribor y sí al Libor. El Euribor es la referencia a nivel europeo y el Libor se fija diariamente en Londres.
Con los años, las cuotas mensuales de algunos titulares de este formato han subido hasta límites inasumibles, con una deuda de casi el doble de lo que el banco les prestó. Esta hipoteca híbrida tiene mucho riesgo, incluso para clientes que conocen y mantienen un seguimiento del mercado de divisas. Hay que tener en cuenta que los bancos han cobrado además de media un 0,15% de comisión de cambio de denominación de divisa, encareciendo sustancialmente cada corrección por parte del hipotecado cada vez que éste quisiese adelantarse a una fluctuación de mercado de divisas. En el caso de contratar en referencia al Libor, al riesgo de fluctuación de los tipos de cambio de las divisas se suma el del Libor.
11. La actualidad de la hipoteca en yenes
La última sentencia del Tribunal Supremo, igual que la del pasado mes de septiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -que subrayaba que la entidad financiera mantiene su obligación de transparencia hacia el consumidor no sólo en el momento previo a la firma, sino también posteriormente, debiendo informarle de las consecuencias de cada momento del mercado- ponen en evidencia la mala praxis de algunas entidades. El pasado verano la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a un cliente con una hipoteca de Barclays víctima de falta de transparencia en el contrato hipotecario y ha estimado que la hipoteca multidivisa que firmó no era en yenes, puesto que fueron euros lo que recibió y euros lo que amortiza.
Estas sentencias dan esperanza a los afectados que, tanto a título individual como organizados en plataformas de afectados hipoteca multidivisa, han puesto sus reclamaciones en manos de gabinetes de abogados en los que expertos en hipotecas les puedan ayudar a dar con seguridad los siguientes pasos. Del total de sentencias por comunidades autónomas, destaca especialmente la Comunidad de Madrid, con el 46% del total de las resoluciones de toda España.
Hay que remontarse a 2009 para hablar de la historia de los bonos del Banco Popular. El Popular vendió bonos convertibles en acciones engañando a sus clientes sobre las características del producto.
1. La comercialización de los bonos
La entidad comercializó entre sus clientes 700 millones de euros a un precio de 3,64 euros por título para, posteriormente, efectuar unilateralmente un canje que afectaba a todos sus titulares en octubre de 2013. Este producto de inversión complejo otorgaba un interés fijo, pero en el momento de ser convertido en acciones se materializaba la primera pérdida para los clientes.
En aquel entonces, octubre de 2009, el Banco Popular comercializó este producto financiero complejo entre inversores que no tenían la capacidad de entender sus riesgos, sin información suficiente sobre lo que implicaba y enganchando a los consumidores con la promesa de una alta rentabilidad y una falsa seguridad.
Así, los bonos subordinados necesariamente canjeables del Popular ofrecían un interés fijo del 7% durante el primer año, y una remuneración de Euríbor a tres meses más el 4% para los sucesivos ejercicios en una emisión que vencía en 2013. Además, en 2012 el Popular aprobó una nueva emisión de bonos destinadas a los titulares de los bonos emitidos en 2009 con el único objetivo de intentar recuperar la caída que se había producido en el precio de la acción, limitando sus pérdidas patrimoniales. Entre las condiciones de esta nueva emisión estaba la de abrir ventanas trimestrales de liquidez, fijándose la última conversión voluntaria entre el 4 y el 24 de agosto.
2. Consecuencias de vender un producto financiero complejo
Así las cosas, los tenedores de este producto que no aceptaran este canje voluntario deberían acogerse a la conversión obligatoria el 25 de noviembre de 2015. Y lo que sucedió en esa fecha es que el precio acordado (17,69 euros por acción) era muy superior a la cotización del momento (por debajo de 4 euros) y, por supuesto, infinitamente -en sentido literal- mayor que lo que acabó valiendo tras la venta del banco al Santander (0 euros) en 2017.
La consecuencia es que los inversores perdieron todo su dinero en este proceso. Y es importante que esos inversores sean conscientes ahora de que su plazo para reclamar por el engaño está a punto de expirar. En noviembre de 2019 se cumplen cuatro años de la conversión obligatoria de los bonos en acciones. Es hora de reclamar y recuperar su dinero.
3. Falta de transparencia
En la venta de este producto es evidente el engaño al que se sometió a los inversores porque no se les brindó toda la información necesaria en el momento de su colocación. La clave en la historia de los bonos del Popular es que el precio fijado de conversión se fijó en 17,69 euros por acción, muy alejado de su valor real (que osciló posteriormente entre 3,5 y 5 euros por acción para acabar reduciéndose a 0 como resultado de la liquidación del banco).
Esos 17,69 euros por acción fijados estaban muy por encima de las previsiones más optimistas para el valor del Popular, que nunca desde entonces superó los 7,14 euros. De esta forma, la pérdida era evidente desde el mismo momento de la comercialización pero a la entidad no le interesó hablar de esta circunstancia para captar el dinero de los inversores. Además, pensar en que el valor de la acción fuera a superar los 17 euros en el horizonte de noviembre de 2015 era absolutamente inverosímil.
4. Se termina el plazo para reclamar
Usted, como afectado por bonos del Banco Popular, debe saber que recuperar el 100% de su inversión en este producto es posible en la vía judicial. La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 declara la nulidad de un contrato de bonos canjeables, condenando a la entidad a la devolución de las cantidades invertidas más los intereses legales.
El plazo para acceder a la reclamación se termina en noviembre del presente 2019: nuestra recomendación es que se ponga en contacto cuanto antes con nuestros abogados especialistas para informarse sus posibilidades de actuación y poder recuperar definitivamente su inversión en el Banco Popular.
Si es usted uno de los afectados por bonos de Banco Popular, demande. En UNON LEGAL podemos ayudarle a recuperar todo su dinero. Contacte con nuestro equipo de abogados especialistas en derecho bancario y sepa cómo podemos ayudarle.
1. ¿Qué ha ocurrido con los productos estructurados del Banco Popular?
Los productos estructurados son productos financieros de inversión que pueden comprender varias categorías dependiendo del emisor, sin embargo, tienen como común denominador la existencia de un activo de referencia al que está ligada la rentabilidad del producto o la pérdida del capital dependiendo el comportamiento del activo. Puede tratarse de diversos activos, como por ejemplo: acciones, materias primas, tipos de cambio, tipos de interés, fondos de inversión, índices bursátiles, etc.
Son considerados productos híbridos al ser una “cesta” o combinación de varios productos financieros, como regla general, al menos uno de los productos que engloban el estructurado es un activo de renta fija, como por ejemplo un deposito, el cual da la apariencia de proporcionar la seguridad y garantía de devolución del capital invertido, y otro suele ser un instrumento derivado que permite vincular la rentabilidad del producto a alguno de los activos antes mencionados.
Las entidades financieras ofrecen en sus portafolios diversas opciones de inversión para ofrecer la mayor rentabilidad a sus clientes y hacer atractivos los productos para su comercialización, entre estas ofertas se ha detectado la comercialización masiva, incluso entre clientes minoristas, de productos estructurados y fondos inmobiliarios de diversa configuración.
En principio, la nulidad de los productos estructurados es crear un producto a la medida del cliente, teniendo en cuenta factores como su perfil inversor y su disponibilidad de capital, bajo la combinación de diferentes productos de mayor y menor riesgo.
Los productos estructurados pueden ser de tres tipos básicos: depósitos, bonos y notas, pero todos ellos están asociados a un activo financiero (acciones, tipos de interés, divisas, etc.) del que depende la renta variable que se ofrece. Cuantas más altas sean las rentas que se pretendan obtener, más riesgo habrá́ de fluctuación del activo y mayor será́ el plazo de vencimiento del producto, aparte de que el capital pueda o no estar garantizado en su totalidad.
Esto supone un riesgo de pérdida del capital, si no está́ garantizado a vencimiento; o de indisponibilidad del capital, salvo que el activo asociado cotice en Bolsa o se pueda vender en el mercado secundario.
Ante la comercialización masiva de productos estructurados, y la elevada sofisticación en sus configuraciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el supervisor de los mercados europeos European Securities and Markets Authorithy (ESMA) han lanzado duras advertencias a las entidades financieras, señalando criterios que deben tener en cuenta a la hora de comercialización de estos productos, entre ellas se destaca el deber del banco de “abstenerse de recomendar su compra, o incluso, de comercializarlo cuando crean que el producto no es el mejor para el cliente” y de “asegurarse que su personal cuenta con los conocimientos necesarios para entender las características de los productos comercializados y poder transmitirlos a los clientes”.
Entre los múltiples afectados por las malas prácticas bancarias en el país en los últimos años, también se encuentra un número considerable de clientes del BANCO POPULAR a quienes les recomendaron productos estructurados complejos sin informarles adecuadamente de sus características y riesgos.
2. ¿Cuál es la solución para los afectados de productos estructurados del Banco Popular?
Aunque se puede intentar una negociación extrajudicial con la entidad, hasta el momento no existe una predisposición de la misma a alcanzar ningún tipo de acuerdo. La solución es la presentación de una reclamación judicial.
Se solicita la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento al haber sido comercializado el producto bajo la falsa apariencia de una renta fija. Para ello es determinante valorar en cada caso concreto:
- El perfil del inversor.
- La experiencia en la contratación de este tipo de productos o de características similares.
- La relación de confianza y asesoramiento de la entidad comercializadora.
- La documentación e información proporcionada al momento de la contratación.
3. ¿Puedo reclamar como afectado de los productos estructurados?
Sí, es posible solicitar la nulidad del contrato y la consecuente restitución de las cantidades invertidas siempre que se trate de un cliente minorista, y no se le haya informado adecuadamente de todas las características del producto, especialmente de sus riesgos.
También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla al menos dos de los siguientes criterios, que recogen el art. 205.2 c) de la Ley del Mercado de Valores:
- Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
- Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
- Que sus recursos propios sean iguales o mayores a dos millones de euros.
Los Tribunales nos dan la razón. En numerosas Sentencias los jueces han considerado que el banco recomendó́ -de forma personalizada- a los clientes la suscripción de unos instrumentos financieros que no se acomodaban a su perfil, a sus conocimientos y experiencia inversora, ni a los objetivos de inversión de cada uno de ellos. El banco “debía haber informado a los clientes que los productos financieros no se correspondían con su perfil y objetivos de inversión y, por ello, no eran adecuados”. Y es que, “tal como indica la STS (Pleno) de 18 de abril de 2013, la obligación de información es una obligación activa, no de mera disponibilidad, y que no admite trasladar las consecuencias de su incumplimiento al cliente inversor”.
Esta obligación de información rige con independencia de que el cliente sea “persona física como persona jurídica, hubiesen tenido y tengan como objeto de su actividad el ejercicio del comercio” o “que cuenten con una mayor o menor experiencia de las actividades empresariales, o una mayor o menor experiencia o conocimientos empresariales, contables, económicos, e incluso ciertos conocimientos financieros”.
Ventajas de la obtención de la Golden Visa
España lanzó su programa de Golden Visa en 2013. Mediante una inversión inmobiliaria de € 500,000 se obtiene la residencia familiar. Ésta se puede renovar cada dos años, después de cinco años es posible obtener la residencia permanente y, después de diez años, la ciudadanía española y, por tanto, europea.
- Trabajar y vivir legalmente en España.
- No se exige la residencia en el territorio Español.
- Libertad de movimiento en toda la zona Schengen.
- El inversor puede solicitar a la vez el permiso de residencia de su cónyuge e hijos.
- Para solicitarlo no hace falta que el solicitante lo haga de forma física en España.
- Rápida obtención del permiso.
Además de la inversión inmobiliaria, hay también otras posibilidades de obtener la Golden Visa en España:
- Compra de acciones o depósitos bancarios (€1 millón)
- Compra de deuda pública (€2 millones)
- Fondos de inversión (€1 millón)
- Inversión en proyectos de negocio considerados de interés general mediante un informe previo